Decreto
30224-MEP, Creación del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión
Educativa.
Nº
30224-MEP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando: 1º—Que de
conformidad con el artículo 27 de la Ley Fundamental de Educación “La educación
especial es un conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con
necesidades educativas especiales, ya sea que los requiera temporal o
permanentemente”.
2º—Que mediante Ley Nº 7600 del 2
de mayo de 1996, se aprobó el marco jurídico para la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, la que declara de
interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en
iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de
los habitantes.
3º—Que de conformidad con el
artículo 14 de esta misma ley “El Estado garantizará el acceso oportuno a la
educación a las personas, independientemente de su capacidad, desde la
estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye
tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del sistema
educativo nacional”.
4º—Que la Ley Nº 7972 del 22 de
diciembre de 1999, en su artículo 15 inciso h) prevé que un 2,5% de los
impuestos a licores, cervezas y cigarrillos, deben ser asignados a la Fundación
Mundo de Oportunidades, para que la misma financie el proyecto de creación,
construcción y mantenimiento de un centro de recursos destinado a velar por las
necesidades de la población discapacitada. Además, en el inciso d) del artículo
14 prevé la asignación de “Cien millones de colones (¢100.000.000,00) para el
destino señalado en el inciso h) del artículo 15 de la presente ley”.
5º—Que mediante Convenio firmado
el 2 de noviembre del 2000, ratificado por la Contraloría General de la
República, el 2 de enero del 2001, la Fundación Mundo de Oportunidades se
comprometió a crear, construir y mantener un centro nacional de construir la
planta física para la creación y funcionamiento de un centro nacional de
recursos en terrenos facilitados por la Junta Administrativa de la Escuela
Fernando Centeno Güell.
6º—Que la planta física del
Centro indicado en el punto anterior, será concluida próximamente, por parte de
la Fundación Mundo de Oportunidades.
7º—Que se impone, consecuentemente,
darle vida jurídica al Centro Nacional de Recursos para la inclusión educativa,
que va en beneficio directo de los estudiantes con necesidades educativas
especiales. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones que anteceden y citas legales dichas, y lo dispuesto en el
artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
Decretan:
LA CREACIÓN
DEL CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA
Artículo 1º—Créase
el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC), como un
órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Educación Pública, cuya
sede principal se ubicará en el Centro Nacional de Educación Especial Fernando
Centeno Güell.
Artículo 2º—El Centro Nacional de
Recursos para la Inclusión Educativa tiene como objetivo primordial satisfacer
los requerimientos de los profesores y de otros profesionales, padres,
investigadores, estudiantes y miembros de la comunidad, potenciando la
información, la asesoría, la capacitación, la investigación y otras acciones
relacionadas, por medio de innovaciones que puedan repercutir en una mejor
atención educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Artículo 3º—El Centro Nacional de
Recursos cumplirá con las siguientes funciones específicas:
a. Poner a disposición de la
comunidad nacional un servicio de información relacionado con la autonomía
personal y la atención educativa de las personas con necesidades educativas
especiales.
b. Ofrecer a los usuarios un
servicio de asesoría sobre ayudas técnicas, por medio de una muestra de los
elementos requeridos por los estudiantes con necesidades educativas especiales.
c. Propiciar los procesos de
capacitación del recurso humano involucrado en la atención de los estudiantes
con necesidades educativas especiales.
d. Llevar a cabo
estudios sobre las variables relacionadas con la atención educativa de los
estudiantes con necesidades educativas especiales, y dar respuestas a
las mismas sobre bases más científicas y brindar recomendaciones al Ministerio
de Educación Pública y al Consejo Superior de Educación para la definición de
políticas en el campo de la educación especial.
e. Fomentar la expansión de los
servicios del Centro Nacional de Recursos mediante la creación de Centros
Regionales Afiliados.
Artículo 4º—El Centro Nacional de
Recursos podrá crear Centros Regionales Afiliados, de conformidad con los
estudios técnicos que se lleven a cabo y las posibilidades presupuestarias
correspondientes.
Artículo 5º—El Centro Nacional de
Recursos para la Inclusión Educativa contará con la siguiente estructura
administrativa:
a) Un Consejo Técnico
Administrativo.
b) Una Dirección Ejecutiva.
c) Los Departamentos de
Información y Orientación; Investigación; Asesoría en Ayudas Técnicas y el de
Capacitación.
d) Una Unidad Administrativa.
Artículo 6º—El Consejo Técnico
Administrativo estará integrado por:
a) El Ministro de Educación o su
representante.
b) El Director del Centro
Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell.
c) El Director del Departamento
de Educación Especial del Ministerio de Educación.
d) El presidente de la Fundación
Mundo de Oportunidades o su representante.
e) El Director Ejecutivo del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
f) Un representante de los
Centros Regionales Afiliados del CENAREC.
Artículo 7º—Son funciones y
atribuciones del Consejo Técnico Administrativo del Centro:
a) Definir y aprobar la política
del Centro.
b) Establecer criterios,
mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades nacionales
e internacionales, públicas o privadas.
c) Aprobar el plan de trabajo
anual en concordancia con la legislación vigente y la política educativa
aprobada por el Consejo Superior de Educación.
d) Aprobar el proyecto de
presupuesto anual para ser remitido al Ministerio de Educación o a la Fundación
Mundo de Oportunidades.
e) Definir la política de
coordinación con la Junta Administrativa del Centro Nacional Fernando Centeno Güell, con la Fundación Mundo de Oportunidades y con el
Ministerio de Educación Pública.
f) Aprobar la creación de centros
regionales afiliados, cuando los estudios técnicos así lo indiquen y las
posibilidades presupuestarios lo permitan.
g) Ratificar el nombramiento por
parte del MEP del Director Ejecutivo del Centro.
Artículo 8º—El Consejo Técnico
sesionará una vez al mes en forma ordinaria y de manera extraordinaria, cuando
sea convocado por su presidente.
Artículo 9º—El Presidente del
Centro será nombrado de entre los miembros del Consejo Técnico Administrativo,
por la mayoría absoluta de ellos y durará en su cargo un año, pudiendo ser
reelecto.
Artículo 10.—El
Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejecutar la política
establecida por el Consejo Técnico Administrativo.
b) Ejecutar los acuerdos y
resoluciones del Consejo.
c) Elaborar el Plan Operativo
Anual para ser sometido a la aprobación del Consejo.
d) Rendir al Consejo Técnico
Administrativo un informe semestral de labores.
e) Controlar y evaluar los
planes, programas, proyectos y acciones del Centro.
f) Dirigir y coordinar el trabajo
técnico y administrativo asignando racionalmente el trabajo a los distintos
departamentos.
g) Asistir a las sesiones del
Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
h) Velar por el correcto
funcionamiento del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa en
los aspectos técnicos y administrativos.
i) Supervisar la ejecución del
presupuesto aprobado por el Consejo Técnico Administrativo y rinde cuentas de
su gestión.
Artículo 11.—El
Departamento de Información y Orientación tendrá como función recopilar y
clasificar información relacionada con ayudas técnicas y procesos educativos
que puedan ser facilitados a los usuarios y organismos competentes en la
materia. Para cumplir con esta función contará con un sistema referencial.
Artículo 12.—El
Departamento de Asesoría en Ayudas Técnicas, tendrá como función brindar
asesoría en el diseño, adaptación y evaluación de ayudas técnicas que requieran
los estudiantes del sistema educativo con necesidades educativas especiales.
Asimismo, promoverá ayudas técnicas que faciliten la valoración y la selección
de tecnologías apropiadas en cada caso específico. Para cumplir con esta
función implementará una muestra interactiva e ayudas técnicas.
Artículo 13.—El
Departamento de Capacitación tendrá como fin brindar alternativas de
capacitación y perfeccionamiento, relacionadas con la mediación pedagógica y la
utilización de todo tipo de apoyos, que favorezcan la educación de los
estudiantes con necesidades educativas especiales.
Artículo 14.—El
Departamento de Investigación tiene como fin primordial realizar estudios e
investigaciones sobre la realidad y necesidades de la población estudiantil con
necesidades educativas especiales, para que la toma de decisiones se realice
sobre bases científicas.
Artículo 15.—El
CENAREC contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones
que aportará el Ministerio de Educación y la Fundación Mundo de Oportunidades,
con fundamento en los convenios de cooperación mutua que ambos suscriban.
Artículo 16.—El personal del
centro que nombre el Ministerio de Educación Pública deberá reunir los
requisitos y condiciones académicas que defina el Consejo Técnico
Administrativo y el Servicio Civil.
Artículo 17.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días
del mes de febrero del dos mil dos.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar