Decreto 30224-MEP, Creación del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa.

 

Nº 30224-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

Considerando: 1º—Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Fundamental de Educación “La educación especial es un conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requiera temporal o permanentemente”.

2º—Que mediante Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996, se aprobó el marco jurídico para la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la que declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

3º—Que de conformidad con el artículo 14 de esta misma ley “El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su capacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del sistema educativo nacional”.

4º—Que la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, en su artículo 15 inciso h) prevé que un 2,5% de los impuestos a licores, cervezas y cigarrillos, deben ser asignados a la Fundación Mundo de Oportunidades, para que la misma financie el proyecto de creación, construcción y mantenimiento de un centro de recursos destinado a velar por las necesidades de la población discapacitada. Además, en el inciso d) del artículo 14 prevé la asignación de “Cien millones de colones (¢100.000.000,00) para el destino señalado en el inciso h) del artículo 15 de la presente ley”.

5º—Que mediante Convenio firmado el 2 de noviembre del 2000, ratificado por la Contraloría General de la República, el 2 de enero del 2001, la Fundación Mundo de Oportunidades se comprometió a crear, construir y mantener un centro nacional de construir la planta física para la creación y funcionamiento de un centro nacional de recursos en terrenos facilitados por la Junta Administrativa de la Escuela Fernando Centeno Güell.

6º—Que la planta física del Centro indicado en el punto anterior, será concluida próximamente, por parte de la Fundación Mundo de Oportunidades.

7º—Que se impone, consecuentemente, darle vida jurídica al Centro Nacional de Recursos para la inclusión educativa, que va en beneficio directo de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones que anteceden y citas legales dichas, y lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política,

Decretan:

 

LA CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

 

Artículo 1º—Créase el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC), como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Educación Pública, cuya sede principal se ubicará en el Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell.

 

Artículo 2º—El Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa tiene como objetivo primordial satisfacer los requerimientos de los profesores y de otros profesionales, padres, investigadores, estudiantes y miembros de la comunidad, potenciando la información, la asesoría, la capacitación, la investigación y otras acciones relacionadas, por medio de innovaciones que puedan repercutir en una mejor atención educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

 

Artículo 3º—El Centro Nacional de Recursos cumplirá con las siguientes funciones específicas:

a. Poner a disposición de la comunidad nacional un servicio de información relacionado con la autonomía personal y la atención educativa de las personas con necesidades educativas especiales.

b. Ofrecer a los usuarios un servicio de asesoría sobre ayudas técnicas, por medio de una muestra de los elementos requeridos por los estudiantes con necesidades educativas especiales.

c. Propiciar los procesos de capacitación del recurso humano involucrado en la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

d. Llevar a cabo estudios sobre las variables relacionadas con la atención educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales, y dar respuestas a las mismas sobre bases más científicas y brindar recomendaciones al Ministerio de Educación Pública y al Consejo Superior de Educación para la definición de políticas en el campo de la educación especial.

e. Fomentar la expansión de los servicios del Centro Nacional de Recursos mediante la creación de Centros Regionales Afiliados.

 

Artículo 4º—El Centro Nacional de Recursos podrá crear Centros Regionales Afiliados, de conformidad con los estudios técnicos que se lleven a cabo y las posibilidades presupuestarias correspondientes.

 

Artículo 5º—El Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa contará con la siguiente estructura administrativa:

a) Un Consejo Técnico Administrativo.

b) Una Dirección Ejecutiva.

c) Los Departamentos de Información y Orientación; Investigación; Asesoría en Ayudas Técnicas y el de Capacitación.

d) Una Unidad Administrativa.

Artículo 6º—El Consejo Técnico Administrativo estará integrado por:

a) El Ministro de Educación o su representante.

b) El Director del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell.

c) El Director del Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación.

d) El presidente de la Fundación Mundo de Oportunidades o su representante.

e) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

f) Un representante de los Centros Regionales Afiliados del CENAREC.

 

Artículo 7º—Son funciones y atribuciones del Consejo Técnico Administrativo del Centro:

a) Definir y aprobar la política del Centro.

b) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.

c) Aprobar el plan de trabajo anual en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual para ser remitido al Ministerio de Educación o a la Fundación Mundo de Oportunidades.

e) Definir la política de coordinación con la Junta Administrativa del Centro Nacional Fernando Centeno Güell, con la Fundación Mundo de Oportunidades y con el Ministerio de Educación Pública.

f) Aprobar la creación de centros regionales afiliados, cuando los estudios técnicos así lo indiquen y las posibilidades presupuestarios lo permitan.

g) Ratificar el nombramiento por parte del MEP del Director Ejecutivo del Centro.

 

Artículo 8º—El Consejo Técnico sesionará una vez al mes en forma ordinaria y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente.

 

Artículo 9º—El Presidente del Centro será nombrado de entre los miembros del Consejo Técnico Administrativo, por la mayoría absoluta de ellos y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto.

 

Artículo 10.—El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejecutar la política establecida por el Consejo Técnico Administrativo.

b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo.

c) Elaborar el Plan Operativo Anual para ser sometido a la aprobación del Consejo.

d) Rendir al Consejo Técnico Administrativo un informe semestral de labores.

e) Controlar y evaluar los planes, programas, proyectos y acciones del Centro.

f) Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo asignando racionalmente el trabajo a los distintos departamentos.

g) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

h) Velar por el correcto funcionamiento del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa en los aspectos técnicos y administrativos.

i) Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Técnico Administrativo y rinde cuentas de su gestión.

 

Artículo 11.—El Departamento de Información y Orientación tendrá como función recopilar y clasificar información relacionada con ayudas técnicas y procesos educativos que puedan ser facilitados a los usuarios y organismos competentes en la materia. Para cumplir con esta función contará con un sistema referencial.

 

Artículo 12.—El Departamento de Asesoría en Ayudas Técnicas, tendrá como función brindar asesoría en el diseño, adaptación y evaluación de ayudas técnicas que requieran los estudiantes del sistema educativo con necesidades educativas especiales. Asimismo, promoverá ayudas técnicas que faciliten la valoración y la selección de tecnologías apropiadas en cada caso específico. Para cumplir con esta función implementará una muestra interactiva e ayudas técnicas.

 

Artículo 13.—El Departamento de Capacitación tendrá como fin brindar alternativas de capacitación y perfeccionamiento, relacionadas con la mediación pedagógica y la utilización de todo tipo de apoyos, que favorezcan la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

 

Artículo 14.—El Departamento de Investigación tiene como fin primordial realizar estudios e investigaciones sobre la realidad y necesidades de la población estudiantil con necesidades educativas especiales, para que la toma de decisiones se realice sobre bases científicas.

 

Artículo 15.—El CENAREC contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones que aportará el Ministerio de Educación y la Fundación Mundo de Oportunidades, con fundamento en los convenios de cooperación mutua que ambos suscriban.

 

Artículo 16.—El personal del centro que nombre el Ministerio de Educación Pública deberá reunir los requisitos y condiciones académicas que defina el Consejo Técnico Administrativo y el Servicio Civil.

 

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dos.

 

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.

El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar