Ley 7092 sobre el impuesto a la renta e incentivo en favor de los empleadores que contraten personas con discapacidad.

 

LEY Nº 7092 DEL 19 DE MAYO DE 1988,

SOBRE El IMPUESTO A LA RENTA E INCENTIVO

EN FAVOR DE LOS  EMPLEADORES QOE CONTRATEN

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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ARTICULO 8. Gastos Deducibles.

 

SON DEDUCIBLES A LA RENTA BRUTA:

 

b) Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre  y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos a que se refiere el Título 11 de esta ley.

 

Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en el párrafo anterior a personas lisiadas que presentan limitaciones físicas graves, de acuerdo con los requisitos, condiciones y normas que se fijen en el reglamente de esta ley.

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REGLAMENTO A LA LEY.

 

ARTICULO 12. Costos y Gastos Deducibles.

 

Las empresas y personas con actividades lucrativas citadas en el artículo 2do. de la ley, tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos necesarios contemplados en el artículo 8 de la ley, siempre que sean necesarios para producir ingresos gravables.

 

De acuerdo con 10 indicado en párrafo anterior, serán deducibles de la renta bruta.

 

b) las remuneraciones enumeradas en el inciso b) de la ley; en el caso de personas lisiadas podrá deducirse un monto adicional, igual a las remuneraciones pagadas, siempre que se demuestre tal condición, mediante certificación extendida por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.