LEY Nº 7092
DEL 19 DE MAYO DE 1988,
SOBRE El
IMPUESTO A LA RENTA E INCENTIVO
EN FAVOR DE
LOS EMPLEADORES QOE CONTRATEN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
...
ARTICULO 8. Gastos Deducibles.
SON DEDUCIBLES A LA RENTA BRUTA:
b) Los sueldos, los sobresueldos,
los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los
aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios
personales efectivamente prestados, siempre
y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los
impuestos a que se refiere el Título 11 de esta ley.
Además, podrá deducirse una
cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en el
párrafo anterior a personas lisiadas que presentan limitaciones físicas graves,
de acuerdo con los requisitos, condiciones y normas que se fijen en el
reglamente de esta ley.
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REGLAMENTO A
LA LEY.
ARTICULO 12. Costos y Gastos
Deducibles.
Las empresas y personas con
actividades lucrativas citadas en el artículo 2do. de
la ley, tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos
necesarios contemplados en el artículo 8 de la ley, siempre que sean necesarios
para producir ingresos gravables.
De acuerdo con 10 indicado en
párrafo anterior, serán deducibles de la renta bruta.
b) las remuneraciones enumeradas
en el inciso b) de la ley; en el caso de personas lisiadas podrá deducirse un
monto adicional, igual a las remuneraciones pagadas, siempre que se demuestre
tal condición, mediante certificación extendida por el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial.